DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267.

Año:

2013

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Reparación administrativa, Reparación colectiva, Sanciones, Selección, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 121. (...) "el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables"
Investigación por patrones: 220. (...) Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal dispone que el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, con la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria, sustentándola en la normativa interna que permita efectivamente identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, tomando en cuenta que los referidos hechos ocurrieron dentro de un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos.
Amnistías: 152. También recordó la Corte, en esa oportunidad, que "ya había señalado en el caso Barrios Altos [Vs. Perú] que, son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”
Sanciones: 160. (...) En cuanto a los alegatos sobre la falta de proporcionalidad de penas aplicables, no surge del acervo probatorio que la norma sobre la llamada “media-prescripción” haya tenido aplicación en la investigación en curso, ni hay elementos suficientes para tener por acreditado que la misma derivaría de modo indefectible en la imposición de penas faltas de proporcionalidad
Selección: 122. Conforme a esos deberes, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva” por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.
Reparación administrativa: 213. La Corte valora el esfuerzo hecho por Chile en la implementación de un programa de reparaciones (supra párr. 189). El Tribunal notó, asimismo, que el señor García Lucero recibió determinadas medidas de reparación en virtud de dicho sistema (supra párr. 189). Tales medidas fueron otorgadas como forma de reparación, al considerarse al señor García Lucero como “exonerado político”, y debido al reconocimiento del Estado en el informe de la Comisión Valech de la tortura sufrida por él entre los años 1973 y 1975. Dichos hechos, fueron tenidos como “antecedentes” en la presente Sentencia y no fueron analizados por este Tribunal, ya que se encuentran fuera de su competencia temporal. Por lo que las violaciones declaradas en la presente Sentencia tienen sustento fáctico en los hechos ocurridos con posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de este Tribunal relacionados con el acceso a la justicia (supra párr. 138). Por ello, la Corte no tendrá en cuenta los montos de dinero ya recibidos por el señor García Lucero, o dispuestos a su favor, a efectos de determinar las reparaciones correspondientes por las vulneraciones a derechos establecidas en la presente Sentencia.
Reparación colectiva: 191. En esta línea, cabe tener en consideración lo dicho por el Comité contra la Tortura, que ha indicado que “[e]l Estado que de manera oportuna [...] no permita que se incoe un procedimiento civil en relación con casos de denuncias de tortura puede estar negando de facto la reparación”, y que los Estados partes han de promulgar leyes que ofrezcan expresamente a las víctimas de tortura un recurso efectivo y reconozcan su derecho a obtener una reparación apropiada, que incluya una indemnización y la rehabilitación más completa posible. Esa legislación debe permitir ejercer tal derecho a título individual y asegurar que se disponga de un recurso judicial. Si bien las reparaciones colectivas y los programas administrativos de reparación pueden ser una forma de resarcimiento aceptable, esos programas no pueden dejar sin efecto el derecho individual a un recurso efectivo y a obtener reparación