Reparación administrativa: 213. La Corte valora el esfuerzo hecho por Chile en la implementación de un programa de reparaciones (supra párr. 189). El Tribunal notó, asimismo, que el señor García Lucero recibió determinadas medidas de reparación en virtud de dicho sistema (supra párr. 189). Tales medidas fueron otorgadas como forma de reparación, al considerarse al señor García Lucero como exonerado político, y debido al reconocimiento del Estado en el informe de la Comisión Valech de la tortura sufrida por él entre los años 1973 y 1975. Dichos hechos, fueron tenidos como antecedentes en la presente Sentencia y no fueron analizados por este Tribunal, ya que se encuentran fuera de su competencia temporal. Por lo que las violaciones declaradas en la presente Sentencia tienen sustento fáctico en los hechos ocurridos con posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de este Tribunal relacionados con el acceso a la justicia (supra párr. 138). Por ello, la Corte no tendrá en cuenta los montos de dinero ya recibidos por el señor García Lucero, o dispuestos a su favor, a efectos de determinar las reparaciones correspondientes por las vulneraciones a derechos establecidas en la presente Sentencia.