Investigación por patrones: 202 (...). En cuanto al primer elemento, la Corte ha considerado que los hechos de desaparición en un contexto de violencia aparejan cierta complejidad, teniendo en cuenta que existen diferentes grados de responsabilidad a diversos niveles330, es decir que se trata, normalmente, de ilícitos cometidos por estructuras criminales y no por un solo individuo y esto debería verse reflejado en las investigaciones, así como por la negativa de brindar información sobre el paradero de la víctima al amparo de una supuesta constancia de libertad. La afirmación anterior no implica, por otra parte, que sea razonable que las autoridades judiciales emitan una sentencia definitiva 22 años
después del planteamiento de la denuncia inicial. En lo que se refiere al segundo elemento, no se ha demostrado que los familiares de Jeremías Osorio Rivera hayan realizado acciones tendientes a paralizar las investigaciones. Todo lo contrario; quedó establecido que Porfirio Osorio Rivera, además de interponer dos denuncias por la desaparición forzada de su hermano, participó activamente como parte civil en todos los procesos a nivel interno. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Corte observa que la excesiva prolongación de los procesos internos es atribuible exclusivamente a la conducta de las autoridades encargadas de dirigir el proceso quienes no adoptaron todas las medidas efectivas para su avance ex officio.