Reparación administrativa: 198. (...) La Corte tomará en cuenta el Programa de Reparación interno al momento de ordenar las reparaciones que correspondan y hará las consideraciones que estime pertinentes en cada medida de reparación según corresponda.
224. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por el Estado en materia de reparación de víctimas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, los cuales se han venido desarrollando a partir de la promulgación de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, así como su Reglamento. En el presente caso, la Corte advierte que el sistema administrativo de reparaciones no ha sido utilizado por las víctimas. Al respecto, estima que el mismo sistema establecido a nivel interno, previó la posibilidad del otorgamiento de indemnizaciones directamente por los órganos internacionales de derechos humanos, y más concretamente por la Corte Interamericana.
225. Este Tribunal halla que, de conformidad con sus atribuciones y deberes establecidos por el artículo 63.1 de la Convención, una vez que determina que se configuró la vulneración de los derechos contenidos en la Convención Americana debe determinar el pago de una justa indemnización. Por ello, corresponde a la Corte establecer las medidas de reparación que estime pertinentes, entre ellas las indemnizaciones compensatorias, tal como procederá a hacerlo en este caso.