DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332.

Año:

2017

Temas:

Amnistías, Reparación administrativa, Selección

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Amnistías: 203. (...) En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: (...) e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación.
Selección: 203. (...) la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (...).
Reparación administrativa: 198. (...) La Corte tomará en cuenta el Programa de Reparación interno al momento de ordenar las reparaciones que correspondan y hará las consideraciones que estime pertinentes en cada medida de reparación según corresponda. 224. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por el Estado en materia de reparación de víctimas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, los cuales se han venido desarrollando a partir de la promulgación de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, así como su Reglamento. En el presente caso, la Corte advierte que el sistema administrativo de reparaciones no ha sido utilizado por las víctimas. Al respecto, estima que el mismo sistema establecido a nivel interno, previó la posibilidad del otorgamiento de indemnizaciones directamente por los órganos internacionales de derechos humanos, y más concretamente por la Corte Interamericana. 225. Este Tribunal halla que, de conformidad con sus atribuciones y deberes establecidos por el artículo 63.1 de la Convención, una vez que determina que se configuró la vulneración de los derechos contenidos en la Convención Americana debe determinar el pago de una “justa indemnización”. Por ello, corresponde a la Corte establecer las medidas de reparación que estime pertinentes, entre ellas las indemnizaciones compensatorias, tal como procederá a hacerlo en este caso.