DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325.

Año:

2016

Temas:

Priorización, Reparación administrativa, Selección, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 279. La Corte ha manifestado que “el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables”
Selección: 332. (...) El Estado señaló que la Directiva 01 de 04 de octubre de 2012, establece “criterios de priorización de situaciones y casos, y nuevas metodologías de investigación y sanción de máximos responsables, con la finalidad de desarrollar los parámetros del modelo de justicia transicional”, y que la Resolución No. 01810 de 04 de octubre de 2012 creó la Dirección Nacional de Análisis y Contextos – DINAC432. Colombia alegó que estas medidas “tiene[n] un impacto en el caso”. (...) 335. Por otro lado, la Corte valora positivamente la creación de los nuevos mecanismos de investigación penal (supra párr. 332), e insta al Estado a continuar avanzando en su uso para indagar y concluir las investigaciones indicadas en el párrafo anterior.
Priorización: 332. (...) El Estado señaló que la Directiva 01 de 04 de octubre de 2012, establece “criterios de priorización de situaciones y casos, y nuevas metodologías de investigación y sanción de máximos responsables, con la finalidad de desarrollar los parámetros del modelo de justicia transicional”, y que la Resolución No. 01810 de 04 de octubre de 2012 creó la Dirección Nacional de Análisis y Contextos – DINAC432. Colombia alegó que estas medidas “tiene[n] un impacto en el caso”. (...) 335. Por otro lado, la Corte valora positivamente la creación de los nuevos mecanismos de investigación penal (supra párr. 332), e insta al Estado a continuar avanzando en su uso para indagar y concluir las investigaciones indicadas en el párrafo anterior.
Reparación administrativa: 326. Este Tribunal ya ha manifestado que, si bien en principio las medidas de reparación tienen una titularidad individual, dicha situación puede variar cuando los Estados se ven forzados a reparar masivamente a numerosas víctimas, excediéndose ampliamente las capacidades y posibilidades de los tribunales internos. Los programas administrativos de reparación se presentan entonces como una manera legítima de hacer frente a la obligación de posibilitar la reparación. En adición, frente a contextos de violaciones masivas y graves a derechos humanos, esas medidas de reparación deben concebirse junto con otras medidas de verdad y justicia, y cumplir con ciertos requisitos relacionados, entre otros, con su legitimidad -en especial, a partir de la consulta y participación de las víctimas-, en aspectos como los siguientes: su adopción de buena fe; el nivel de inclusión social que permiten; la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas pecuniarias; el tipo de razones que se esgrimen para hacer reparaciones por grupo familiar y no en forma individual; los criterios de distribución entre miembros de una familia, y parámetros para una justa distribución que tenga en cuenta la posición de las mujeres entre los miembros de la familia. (...) 328. No obstante, en relación con la solicitud del Estado de que en la presente sentencia se haga una remisión al programa administrativo de reparaciones previsto en dicha ley, la Corte entiende que para tales efectos hubiera sido necesario que Colombia no solo indique genéricamente las medidas de reparación establecidas en ella, sino que precise e individualice, en forma cierta o al menos estimada, la forma en que estas aplicarían a cada una de las víctimas del caso con el fin de determinar si, en virtud del principio de complementariedad, cabía una remisión a los mecanismos previstos internamente.