DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314.

Año:

2016

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Plazo razonable, Reparación administrativa, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 243. La Corte ha determinado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad.
Verdad colectiva: 243. (...) En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.
Investigación por patrones: 177. Adicionalmente, la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de la investigación tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, como las del presente caso.
Amnistías: 218. (...) La Corte nota que la aplicación contraria a la Convención de la Ley de Amnistía No. 26479 impidió la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca por un lapso de al menos ocho años. 219. Por consiguiente, en atención a lo resuelto en casos anteriores, la Corte considera que el Estado incumplió el deber de adecuar su derecho interno a la Convención, contenido en el artículo 2 de dicho instrumento, en relación con los artículos 8.1 y 25.1 del mismo tratado, por la aplicación de la Ley de Amnistía No. 26479
Selección: 176. Es responsabilidad de las autoridades estatales realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles que debe estar orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales.
Reparación administrativa: 279. El Tribunal constata que, de la información proporcionada por el Estado hasta este momento, únicamente nueve de las 12 víctimas del presente caso habían sido inscritos en el RUV y una de estas estaría en proceso de inscripción, es decir que, nueve personas estarían reconocidas como víctimas e incorporados como beneficiarios del PIR. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da cuenta de un resultado definitivo hasta el momento, debido a que no ha probado que alguna medida de reparación conforme al PIR, haya sido efectivamente otorgada a las víctimas hasta la fecha. Por lo tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso.
Plazo razonable: 240. En cuanto al alegato del Estado que procura que el análisis del plazo razonable sea realizado a partir del año 2006, la Corte considera que en el presente caso corresponde hacer un análisis global de los diversos procesos para los efectos del análisis del plazo razonable, teniendo en cuenta que la terminación de los procesos ordinarios de los años 80 fue irregular en cuanto a que el fuero militar se avocó a su conocimiento en contravención de la Convención Americana. Asimismo, se aplicó la ley de amnistía que también fue declarada incompatible con la Convención Americana, de modo tal que por 8 años no se llevó a cabo ningún tipo de investigación por los hechos relativos a la desaparición del señor Tenorio Roca. Ahora bien, aunque la investigación en curso que fue iniciada en el año 2003 fue declarada compleja (supra párr. 111), la Corte considera que ha existido una prolongación excesiva de la etapa de instrucción, sin que se hubieran requerido todas las diligencias conducentes para la averiguación de los hechos, determinación del paradero de la víctima e identificación de los responsables en los términos expuestos supra.