Reparación administrativa: 279. El Tribunal constata que, de la información proporcionada por el Estado hasta este momento, únicamente nueve de las 12 víctimas del presente caso habían sido inscritos en el RUV y una de estas estaría en proceso de inscripción, es decir que, nueve personas estarían reconocidas como víctimas e incorporados como beneficiarios del PIR. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da cuenta de un resultado definitivo hasta el momento, debido a que no ha probado que alguna medida de reparación conforme al PIR, haya sido efectivamente otorgada a las víctimas hasta la fecha. Por lo tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso.