DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300.

Año:

2015

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Reparación administrativa, Selección, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 75. Se “debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables”
Investigación por patrones: 104. Sobre este punto, la Corte reitera, como lo ha señalado en otros casos, que la obligación de investigar hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos
Amnistías: 156. En particular, para tales efectos, el Estado deberá: (...) b) por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en consideración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación.
Selección: 76. De conformidad con lo expresado por esta Corte en su jurisprudencia constante, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento de un hecho que podría ser constitutivo de tortura, deben “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva” por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.
Reparación administrativa: 175. En primer término, la Corte constata que efectivamente las víctimas del presente caso son beneficiarias del programa chileno de reparaciones para víctimas de tortura durante el período de la dictadura militar (supra párrs. 40 y 43). Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no se ha referido a reparaciones que incluyeran las violaciones a los derechos humanos que fueron declaradas por el Tribunal en este caso, a saber el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. En consecuencia, no corresponde que la Corte tome en consideración el principio de subsidiariedad202, como lo pretende el Estado, para determinar las reparaciones por las violaciones a los derechos humanos que fueron declaradas en esta Sentencia.