DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299.

Año:

2015

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Reparación administrativa, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 264. Por su parte, este Tribunal ha determinado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad.
Verdad colectiva: 264. (...) En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.
Investigación por patrones: 258. No obstante, advierte que en casos como el presente, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, por lo cual una investigación solo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación
Amnistías: 248. Esta Corte ya analizó el contenido y alcances de las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492 en el caso Barrios Altos Vs. Perú, en cuya Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 declaró que las mismas son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos288. La Corte interpretó esa Sentencia de fondo en el sentido de que “[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado [y] que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”
Selección: 222. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales
Reparación administrativa: 334. En definitiva, de la información proporcionada hasta este momento, la Corte constata que únicamente 4 de las 15 víctimas de desaparición forzada y 6 de 14 de sus familiares habían sido inscritos en el RUV y dos de estas últimas habían recibido un monto de reparación. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da cuenta de un resultado definitivo hasta el momento. Aunado a lo anterior, el Estado no proporcionó información sobre los daños que cubren las reparaciones establecidas por el Plan Integral de Reparaciones (PIR), los rubros que incluye el Programa de Reparaciones Económicas (PRE), los topes indemnizatorios del mismo y el estado actual en que se encontraría el registro de las víctimas del presente caso ante el Registro Único de Víctimas (RUV). Por lo tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso.