Reparación administrativa: 334. En definitiva, de la información proporcionada hasta este momento, la Corte constata que únicamente 4 de las 15 víctimas de desaparición forzada y 6 de 14 de sus familiares habían sido inscritos en el RUV y dos de estas últimas habían recibido un monto de reparación. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las violaciones declaradas en esta Sentencia, la información que proporcionó no da cuenta de un resultado definitivo hasta el momento. Aunado a lo anterior, el Estado no proporcionó información sobre los daños que cubren las reparaciones establecidas por el Plan Integral de Reparaciones (PIR), los rubros que incluye el Programa de Reparaciones Económicas (PRE), los topes indemnizatorios del mismo y el estado actual en que se encontraría el registro de las víctimas del presente caso ante el Registro Único de Víctimas (RUV). Por lo tanto, la Corte no cuenta con información suficiente que le permita formular un pronunciamiento sobre la efectividad de las reparaciones contempladas en el PIR en el presente caso.