DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015.

Año:

2015

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Selección, Verdad individual

Tipo:

Resolución de supervisión de cumplimiento

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 43. Finalmente, en el caso Bámaca Velásquez, la Corte recordó que “el derecho a la verdad se encontraba ‘subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes [...]’”, y que “sólo si se esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de que se trata se podrá considerar que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha cumplido con su obligación general de investigar”
Investigación por patrones: 158. Esta Corte ha establecido que una debida diligencia en investigaciones como las presentes exigen que éstas sean conducidas tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.
Amnistías: 139. De acuerdo con su vasta y reiterada jurisprudencia sobre la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la Corte ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, tales como irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, el principio de non bis in idem o cualquier excluyente similar, que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Selección: 68. (...) El Estado debe cumplir con su obligación de investigar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos referidos, y que todos los poderes del Estado están en la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas contenidas en la Convención y del derecho interno.