DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287.

Año:

2014

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Reparación administrativa, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 509. En distintos casos la Corte ha considerado que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”
Comisiones de la verdad: 88. La Corte estima que el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. Las verdades históricas que a través de ese mecanismo se logren, no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de responsabilidad internacional que corresponda a este Tribunal. Se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen.
Investigación por patrones: 500. (...) No obstante, advierte que en casos complejos, como el presente, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, por lo cual una investigación sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación.
Amnistías: 556. (...) b) por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas, el Estado deberá abstenerse de recurrir a la aplicación de leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, con el fin de excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables.
Reparación administrativa: 551. La Corte reconoció, en el caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), los avances que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha representado en materia de reparaciones a nivel interno. (...) No obstante, la Corte advierte que algunos aspectos de dicho programa pudieran resultar acordes a las pretensiones de las víctimas. Por tanto, la Corte examinará las pretensiones solicitadas y ordenará las medidas de reparación que estime pertinentes. El Estado podrá implementar dichas reparaciones a través de los programas de reparación establecidos a nivel interno, siempre y cuando sean acordes a las medidas ordenadas en la presente Sentencia.