DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147.

Año:

2006

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Sanciones, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 166. Tal y como lo ha señalado la Corte en casos anteriores los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Éste se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.
Verdad colectiva: 196. (...) Por otra parte el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro. (...)
Comisiones de la verdad: 167. (...) Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la consideración prestada por parte de la CVR (Comisión de la Verdad y Reconciliación) al caso del señor Baldeón García es un avance positivo en este sentido. Sin embargo, a pesar de ser un principio de reparación, se encuentra pendiente la investigación y sanción judicial de los responsables. (paréntesis fuera del original) 196. (...) En este sentido la Corte valora como un principio de reparación el esfuerzo hacia el esclarecimiento de los hechos del caso por parte de la CVR.
Investigación por patrones: 87. Como fue señalado anteriormente, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad, situación que se ve agravada cuando existe un patrón de violaciones a los derechos humanos. 125. En vista de que consta prueba en el expediente sobre la alegada tortura, que al momento en que sucedieron los hechos existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de tortura y que el Estado no objetó las alegaciones al respecto, la Corte considera que lo ocurrido al señor Baldeón García en el momento que duró su detención y previo a su muerte constituyeron actos de tortura prohibidos por el artículo 5.2 de la Convención.
Amnistías: 201. Además, como la Corte lo ha señalado en su jurisprudencia constante, ninguna ley ni disposición de derecho interno – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – puede impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos son inadmisibles, ya que dichas violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Sanciones: 197. En consecuencia, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquellas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes.
Selección: 91. La Corte ha señalado que en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado. 94. Dicha investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.