DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258

Año:

2012

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 176. ''Teniendo en cuenta que los hechos propios de este caso se desarrollaron dentro de un conflicto armado no internacional, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular. La Corte recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad, por lo que aquéllos y la sociedad toda deben ser informados de lo sucedido.''
Verdad colectiva: 176. ''Teniendo en cuenta que los hechos propios de este caso se desarrollaron dentro de un conflicto armado no internacional, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular. La Corte recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad, por lo que aquéllos y la sociedad toda deben ser informados de lo sucedido.''
Comisiones de la verdad: 176. (...) ''Asimismo, la Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. Aún cuando se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues cada una tiene un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen, la Corte ha establecido estas comisiones no sustituyan la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales.''
Investigación por patrones: 150. ''Como parte de la obligación de investigar desapariciones forzadas como la del presente caso, las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. No basta el conocimiento de las circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios). En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación.''
Amnistías: 196. (...) ''b) por tratarse de una violación grave a los derechos humanos el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables;''.
Selección: 135. (...) ''La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales.''