Verdad individual: 233. "(...)El Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses. La ley interna debe organizar el proceso respectivo de conformidad con la Convención Americana y esta Sentencia. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad colombiana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso(...)"