DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153.

Año:

2006

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Sanciones, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 164. (...) ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer.
Verdad colectiva: 165. (...) Asimismo, dichos resultados deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad paraguaya pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
Comisiones de la verdad: 169. La Corte valora como un principio de reparación la aprobación de la Ley 2225 “por la cual se crea la Comisión de la Verdad y Justicia” para “investigar hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales entre mayo de 1954 hasta la promulgación de la Ley”. Al respecto, el Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión podría contribuir a la búsqueda de la verdad de un período histórico del Paraguay, por lo que ello constituye un esfuerzo muy importante realizado por parte del Estado. Al respecto, el Tribunal insta al Estado a que continúe con el desarrollo de la misma.
Investigación por patrones: 82. (...) La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. (...)
Amnistías: 68. (...) Estas leyes reflejan una voluntad de investigar y reparar determinadas consecuencias perjudiciales de lo que el Estado reconoce como graves violaciones de derechos humanos perpetradas en forma sistemática y generalizada. Es de reconocer, en este mismo sentido, que el Estado se haya abstenido de dictar leyes de amnistía y que haya reconocido en su propia Constitución Nacional de 1992 la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes contra la humanidad.
Sanciones: 165. Asimismo, la Corte recuerda que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes. (...)
Selección: 117. (...) Además, es preciso reiterar que esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. (...)