Investigación por patrones: 81. La Corte analizará los hechos alegados en este caso no de manera aislada, sino teniendo en cuenta la existencia de un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los derechos humanos en Guatemala, a fin de posibilitar una comprensión de la prueba y la determinación puntual de los hechos y sus efectos jurídicos. De igual modo, dicho contexto se tomará en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparación, en específico, sobre la obligación de investigar y las garantías de no repetición.
212. Asimismo, este Tribunal ha señalado que en una sociedad democrática se debe conocer la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. (...) Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades y reparar a las víctimas del caso. Por ello, en ocasiones anteriores la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos
humanos, como los sucedidos en el presente caso. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y de la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, de acuerdo al contexto en que ocurrieron, particularmente en contextos de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Por ello, las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones
para la marcha del proceso investigativo.
285. (...) En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:
b) deberá investigar de oficio y de forma efectiva los hechos del presente caso,
tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones graves y masivas de derechos humanos existente en la época en que estos ocurrieron.