DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274.

Año:

2013

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Plazo razonable, Sanciones, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 220. (...)Transcurridos más de 22 años desde la desaparición forzada del señor Osorio Rivera aún no se conoce toda la verdad sobre los hechos ni su paradero. Por ende, en el presente caso el Estado aún no ha satisfecho el derecho de los familiares a conocer la verdad, el cual se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención.
Verdad colectiva: 245. (...) El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables.
Comisiones de la verdad: 147. (...) Ahora bien, en la determinación del contexto, de los hechos y de la responsabilidad internacional de los Estados, en otras ocasiones261 , el Tribunal ha decidido otorgar un valor probatorio especial a los informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes. Así, la Corte ha señalado que, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, tales comisiones pueden contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad.
Investigación por patrones: 202 (...). En cuanto al primer elemento, la Corte ha considerado que los hechos de desaparición en un contexto de violencia aparejan cierta complejidad, teniendo en cuenta que existen diferentes grados de responsabilidad a diversos niveles330, es decir que se trata, normalmente, de ilícitos cometidos por estructuras criminales y no por un solo individuo y esto debería verse reflejado en las investigaciones, así como por la negativa de brindar información sobre el paradero de la víctima al amparo de una supuesta constancia de libertad. La afirmación anterior no implica, por otra parte, que sea razonable que las autoridades judiciales emitan una sentencia definitiva 22 años después del planteamiento de la denuncia inicial. En lo que se refiere al segundo elemento, no se ha demostrado que los familiares de Jeremías Osorio Rivera hayan realizado acciones tendientes a paralizar las investigaciones. Todo lo contrario; quedó establecido que Porfirio Osorio Rivera, además de interponer dos denuncias por la desaparición forzada de su hermano, participó activamente como parte civil en todos los procesos a nivel interno. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Corte observa que la excesiva prolongación de los procesos internos es atribuible exclusivamente a la conducta de las autoridades encargadas de dirigir el proceso quienes no adoptaron todas las medidas efectivas para su avance ex officio.
Amnistías: 90. El 15 de junio de 1995 se publicó la Ley No. 26479 que concedió amnistía general a todo el personal militar, policial o civil cualquiera fuera su situación que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes o militares en los fueros común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos de forma individual o en grupo entre mayo de 1980 y la fecha de promulgación de la ley. Asimismo, dispuso que los casos judiciales en trámite o ejecución debían ser archivados definitivamente. El 2 de julio del mismo año se publicó la Ley No. 26492, llamada “interpretativa”, que dictaminó que la amnistía no admitía ningún tipo de revisión jurisdiccional. La incompatibilidad ab initio de las referidas leyes de amnistía con la Convención Americana fue declarada por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Barrios Altos de 14 de marzo de 2001174 y luego interpretada en el sentido de tener efectos generales. Dichas leyes no fueron aplicadas en el proceso tramitado ante la jurisdicción militar en el presente caso.
Sanciones: 244. (...)Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente investigaciones y abrir procesos penales en relación con la desaparición forzada en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera para determinar la responsabilidad de todos los autores materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe conducir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo.
Selección: 194 (...). El Tribunal ha considerado que, en hechos como los que se alegan en este caso, dado el contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existen diferentes grados de responsabilidad a diferentes niveles. En el presente caso, únicamente se ha evaluado la responsabilidad penal del Teniente Tello Delgado. Sin embargo, el contexto en el que se produjeron los hechos obligaba al Estado a identificar a todos los miembros de la patrulla que se estableció en Nunumia y que trasladó al señor Osorio Rivera hacia Cajatambo e investigar el grado de participación de los mismos en la comisión de la desaparición forzada. Esto no se encuentra reflejado en las investigaciones, ya que no se agotaron todas las medidas tendientes a identificar a otros posibles partícipes de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso.
Plazo razonable: 202. (...) En cuanto al primer elemento, la Corte ha considerado que los hechos de desaparición en un contexto de violencia aparejan cierta complejidad, teniendo en cuenta que existen diferentes grados de responsabilidad a diversos niveles330, es decir que se trata, normalmente, de ilícitos cometidos por estructuras criminales y no por un solo individuo y esto debería verse reflejado en las investigaciones, así como por la negativa de brindar información sobre el paradero de la víctima al amparo de una supuesta constancia de libertad. La afirmación anterior no implica, por otra parte, que sea razonable que las autoridades judiciales emitan una sentencia definitiva 22 años después del planteamiento de la denuncia inicial. En lo que se refiere al segundo elemento, no se ha demostrado que los familiares de Jeremías Osorio Rivera hayan realizado acciones tendientes a paralizar las investigaciones. Todo lo contrario; quedó establecido que Porfirio Osorio Rivera, además de interponer dos denuncias por la desaparición forzada de su hermano, participó activamente como parte civil en todos los procesos a nivel interno. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Corte observa que la excesiva prolongación de los procesos internos es atribuible exclusivamente a la conducta de las autoridades encargadas de dirigir el proceso quienes no adoptaron todas las medidas efectivas para su avance ex officio.