Reparación administrativa: 146. Antes de efectuar las precisiones correspondientes, la Corte advierte que el Estado señaló que cuenta con el Programa Nacional de Resarcimiento (...), que tiene, como un objetivo central, efectuar el resarcimiento individual y/o colectivo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco del enfrentamiento armado interno. Guatemala, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte considerar los beneficios de resarcimiento económico y de vivienda otorgada por el Estado a la Comunidad (...) La Corte valora las acciones emprendidas a través del PNR para reparar violaciones a derechos humanos perpetradas en el marco del conflicto armado interno. Sin perjuicio de ello, nota que el pedido estatal es extemporáneo y no puede considerarse, y recuerda que corresponde a este Tribunal velar por que se reparen las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos declaradas en la Sentencia.