Amnistías: 289. En ese sentido, las leyes de amnistía, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu del Pacto de San José, pues infringen lo dispuesto por sus artículos 1.1 y 2, en tanto impiden la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos y, consecuentemente, el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y a las reparaciones correspondientes, obstaculizando así el pleno, oportuno y efectivo imperio de la justicia en los casos pertinentes, favoreciendo, en cambio, la impunidad y la arbitrariedad, afectando, además, seriamente el estado de derecho, motivos por los que se ha declarado que, a la luz del Derecho Internacional ellas carecen de efectos jurídicos.
292. Así las cosas, es evidente que desde su aprobación, la Ley de Amnistía brasileña se refiere a delitos cometidos fuera de un conflicto armado no internacional y carece de efectos jurídicos porque impide la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y representa un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y el castigo de los responsables. En el presente caso la Corte considera que dicha Ley no puede producir efectos jurídicos y ser considerada válidamente aplicada por los tribunales internos.