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Law and Transitional Justice

Case:

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013

Year

2013

Topics:

Amnesties, Investigation by patterns, Selection, Collective Truth, Individual Truth

Type:

Resolution of compliance supervision

System:

International Human Rights System

Body:

Inter-American Court of Human Rights

Summary

Verdad individual: 26. La Corte estima oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia y como una medida de reparación del derecho a conocer la verdad que tienen las víctimas,''(...).
Verdad colectiva: 92. (...) la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de los mismos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido.
Investigación por patrones: 53. La Corte recuerda que en la Sentencia se declaró que el caso Gelman trataba sobre graves violaciones a los derechos humanos, al establecer que la desaparición forzada cometida “constituye, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens, especialmente grave por haber acontecido como parte de una práctica sistemática de ‘terrorismo de Estado’ a nivel inter-estatal''. Así, en la misma Sentencia la Corte recordó que “la falta de investigación de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos, revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, establecidas por normas inderogables'' ''.
Amnistías: 37. Al respecto, en particular, la Corte Interamericana dispuso en su Sentencia que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos”.
Selección: 104. (...) ''todos sus órganos e instituciones, incluidos sus jueces y el Poder Judicial, deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean imprescriptibles''.