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Law and Transitional Justice

Case:

Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016.

Year

2019

Topics:

Amnesties, Prioritization, Sanctions, Selection

Type:

Resolution of compliance supervision

System:

International Human Rights System

Body:

Inter-American Court of Human Rights

Summary

Amnistías: 23. Al pronunciarse sobre la incompatibilidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 con la Convención Americana, la Corte hizo notar que, “a diferencia de los casos abordados anteriormente por este Tribunal, en el presente caso se trata de una ley de amnistía general que se refiere a hechos cometidos en el contexto de un conflicto armado interno”. Por ello, la Corte estimó necesario hacer tal análisis también “a la luz de lo establecido en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 así como de los términos específicos en que se acordó el cese de las hostilidades que puso fin al conflicto en El Salvador y, en particular, del Capítulo I (‘Fuerza Armada’), punto 5 (‘Superación de la Impunidad’), del Acuerdo de Paz de 16 de enero de 1992”. La Corte consideró que “[s]egún el Derecho Internacional Humanitario aplicable a estas situaciones, se justifica en ocasiones la emisión de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los conflictos armados de carácter no internacional para posibilitar el retorno a la paz”. Sin embargo, “esta norma no es absoluta” pues subsiste la obligación de investigar y juzgar crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Sanciones: 33. Esta Presidencia recuerda que la imposición de una pena proporcional en función de la gravedad de los hechos, por la autoridad competente y con el debido fundamento, permite verificar que no sea arbitraria y controlar así que no se erija en una forma de impunidad de facto. Por tanto, esta Presidencia encuentra que existe una evidente e infundada desproporción entre la suspensión o sustitución de la sanción penal impuesta que propone el proyecto de ley y los bienes jurídicos afectados en los casos de graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto de ley, relativo a “beneficios penales”, el artículo 12 establece que dicha suspensión o sustitución en las penas privativas de libertad se realizaría de oficio por el juez de la causa, sin que éste último pueda realizar ningún tipo de valoración sobre otros aspectos tales como: la colaboración o conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad de los hechos y con la justicia; la no obstaculización del proceso penal, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación, entre otros, que ameritarían una ponderación de la pena impuesta respecto del bien jurídico lesionado.
Selección: 26. Esta Presidencia considera que en contextos de justicia transicional el Estado podría establecer, tal como lo sostuvo la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 13 de julio de 2016, “ciertos parámetros para la selección o priorización de los casos que serán objeto de investigación”, o bien, una política de priorización para la atención de las investigaciones de graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado. Sin embargo, pareciera que un listado cerrado de casos, elaborado por una sola ocasión, en un período tan corto de tiempo, tal como el que propone el proyecto de ley (supra Considerando 21), no garantizaría un adecuado análisis de selección, máxime, considerando que en este tipo de contextos, en los cuales por décadas se denegó el acceso a la información relacionada con los hechos, la determinación de los casos a investigar podría variar en el tiempo, según la información que sea progresivamente accesible o se encuentre mediante la investigación de otros casos.
Priorización: 26. Esta Presidencia considera que en contextos de justicia transicional el Estado podría establecer, tal como lo sostuvo la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 13 de julio de 2016, “ciertos parámetros para la selección o priorización de los casos que serán objeto de investigación”, o bien, una política de priorización para la atención de las investigaciones de graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado.