Selección: 26. Esta Presidencia considera que en contextos de justicia transicional el Estado podría establecer, tal como lo sostuvo la Sala de lo Constitucional en su sentencia de 13 de julio de 2016, ciertos parámetros para la selección o priorización de los casos que serán objeto de investigación, o bien, una política de priorización para la atención de las investigaciones de graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado. Sin embargo, pareciera que un listado cerrado de casos, elaborado por una sola ocasión, en un período tan corto de tiempo, tal como el que propone el proyecto de ley (supra Considerando 21), no garantizaría un adecuado análisis de selección, máxime, considerando que en este tipo de contextos, en los cuales por décadas se denegó el acceso a la información relacionada con los hechos, la determinación de los casos a investigar podría variar en el tiempo, según la información que sea progresivamente accesible o se encuentre mediante la investigación de otros casos.