Amnistías: 37. La aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a Guatemala respecto a la imposibilidad de aplicar amnistías en la investigación, juzgamiento y sanción (supra Considerandos 30 a 32), debido a que la amnistía que contempla no distingue entre delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad incluso para las graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas los crímenes de lesa humanidad, cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala. De ser aprobada, sería una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, de conformidad con el artículo 2 de dicho tratado y la jurisprudencia constante de este Tribunal, carecería de efectos jurídicos.