Selección: 12. (...)En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas que configuren avances en el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos. El Estado debe, además, garantizar que las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones cumplan con su deber, a fin de establecer la verdad de los hechos y determinen las consecuencias legales correspondientes, sin requerir para ello el impulso procesal de parte. Por último, en las circunstancias del presente caso, la Corte estima pertinente que el Estado adopte, de ser posible, otras medidas adicionales y mecanismos idóneos para avanzar en la investigación de los hechos de manera diligente, de conformidad con lo indicado en el párrafo 186 de la Sentencia. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que El Salvador remita información actualizada, detallada y completa sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo en el marco de las investigaciones de los hechos del presente caso, incluyendo las copias de las principales actuaciones que demuestren el estado y los progresos en las investigaciones.