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Law and Transitional Justice

Case:

Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274.

Year

2013

Topics:

Amnesties, Truth commissions, Investigation by patterns, Sanctions, Selection, Collective Truth, Individual Truth

Type:

Sentence

System:

International Human Rights System

Body:

Inter-American Court of Human Rights

Summary

Verdad individual: 220. (...) Por ende, en el presente caso el Estado aún no ha satisfecho el derecho de los familiares a conocer la verdad, el cual se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención.
Verdad colectiva: 245. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables.
Comisiones de la verdad: 147. Ahora bien, en la determinación del contexto, de los hechos y de la responsabilidad internacional de los Estados, en otras ocasiones, el Tribunal ha decidido otorgar un valor probatorio especial a los informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes. Así, la Corte ha señalado que, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, tales comisiones pueden contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad.
Investigación por patrones: 202. En cuanto al primer elemento, la Corte ha considerado que los hechos de desaparición en un contexto de violencia aparejan cierta complejidad, teniendo en cuenta que existen diferentes grados de responsabilidad a diversos niveles, es decir que se trata, normalmente, de ilícitos cometidos por estructuras criminales y no por un solo individuo y esto debería verse reflejado en las investigaciones, así como por la negativa de brindar información sobre el paradero de la víctima al amparo de una supuesta constancia de libertad.
Amnistías: 213. En relación con la obligación general de los Estados de adecuar la normativa interna a la Convención, contenida en el artículo 2 de la Convención Americana350, para efectos de la discusión planteada, es necesario recordar que la Corte ya analizó el contenido y alcances de las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492 en el caso Barrios Altos Vs. Perú, en cuya Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 declaró que las mismas son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. La Corte interpretó esa Sentencia de fondo dictada en el sentido de que “[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado [y] que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”.
Sanciones: 114. (...) Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “[p]revenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”.
Selección: 178. (...) Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.