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Law and Transitional Justice

Case:

Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148.

Year

2006

Topics:

Amnesties, Investigation by patterns, Administrative reparation, Selection, Collective Truth, Individual Truth

Type:

Sentence

System:

International Human Rights System

Body:

Inter-American Court of Human Rights

Summary

Verdad individual: 289. Asimismo, esta Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.
Verdad colectiva: 399. (...) El Estado debe llevar a término el proceso penal sobre las masacres de Ituango, de forma que permita el esclarecimiento de todos los hechos y la sanción de los responsables. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
Investigación por patrones: 298. (...) Las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo, inter alia: d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte (...).
Amnistías: 402. La Corte reitera su jurisprudencia constante en el sentido de que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, son inaceptables las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, como las del presente caso.
Selección: 322. El Tribunal estima que el retardo en las investigaciones, en el juzgamiento y condena de todos los responsables y en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas contribuyeron a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados al esclarecimiento de los hechos de La Granja y El Aro.
Reparación administrativa: 333. La Corte observa que el procedimiento desarrollado en esta sede administrativa tuvo por objeto la determinación de la responsabilidad individual de funcionarios públicos por el cumplimiento de sus deberes en función de la prestación de un servicio. Ciertamente la existencia misma de un órgano dentro de la Procuraduría General de la Nación para la atención de casos de violaciones de derechos humanos reviste un importante objetivo de protección y sus resultados pueden ser valorados en el tanto coadyuven al esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de este tipo de responsabilidades. No obstante, una investigación de esta naturaleza tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos. 337. Además, ha sido demostrado que se celebraron audiencias de conciliación entre algunos de los demandantes ante la jurisdicción contencioso administrativa y el Estado, en las cuales se acordaron cuantías en relación con los daños producidos por la acción u omisión de sus agentes. Este Tribunal las tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes. 365. Respecto a lo anterior, la Corte constata que es posible que en algunos de estos casos los montos fijados a nivel interno puedan ser sustancialmente mayores que los que fije este Tribunal por concepto de reparación del daño material e inmaterial. Una de las finalidades principales de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana, a través de la acción de reparación directa es, precisamente, la de otorgar la reparación material que corresponda en la hipótesis de un daño generado por un acto ilícito producido por funcionarios públicos. En cambio, esta Corte busca determinar, principalmente, si en los casos sometidos a su conocimiento existió o no responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Además, en la jurisdicción internacional las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de las de la jurisdicción interna. En el supuesto que se haya producido una violación a los derechos humanos, este Tribunal puede disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y, cuando fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, sea mediante el pago de una indemnización a la parte lesionada o a través de otras formas de reparación, que por su naturaleza son más amplias que las dictadas a nivel interno, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso.