Comisiones de la verdad: 224. El Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la verdad histórica contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales, tal como el propio Estado lo ha entendido al mantener abiertas las investigaciones luego de la emisión del informe. En tal sentido, la Corte recuerda que, en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra todos los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes.