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Law and Transitional Justice

Case:

Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162.

Year

2006

Topics:

Amnesties, Truth commissions, Administrative reparation, Sanctions, Selection, Collective Truth, Individual Truth

Type:

Sentence

System:

International Human Rights System

Body:

Inter-American Court of Human Rights

Summary

Verdad individual: 222. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad de los hechos, inclusive quiénes son todos los responsables de los mismos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer.
Verdad colectiva: 228. Finalmente, tal como lo ha hecho hasta ahora, el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Asimismo, dichos resultados deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad peruana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
Comisiones de la verdad: 224. El Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales, tal como el propio Estado lo ha entendido al mantener abiertas las investigaciones luego de la emisión del informe. En tal sentido, la Corte recuerda que, en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra todos los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes.
Amnistías: 225. En tal sentido, es oportuno insistir en que los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía.
Sanciones: 225. En tal sentido, es oportuno insistir en que los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía
Selección: 224. (...) En tal sentido, la Corte recuerda que, en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra todos los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes.
Reparación administrativa: 212. Al respecto, sin perjuicio de lo señalado anteriormente (supra párr. 211), no consta que la Ley No. 28592 “que crea el programa integral de reparaciones – PIR” de 29 de julio de 2005, a que hace referencia el Estado, haya tenido aplicación en el presente caso. Además, su artículo 4o establece que “no son consideradas víctimas y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley [...] aquellas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado.” Por tanto, esta Corte no entrará a analizar los alcances de esta ley.