DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

Caso:

Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250.

Año:

2012

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Plazo razonable, Reparación administrativa, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 191. (...) ''Asimismo, el Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables.''
Verdad colectiva: 258. ''Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables''.
Investigación por patrones: 194 (...) ''en ocasiones anteriores la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, como los sucedidos en el presente caso. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y de la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, de acuerdo al contexto en que ocurrieron, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.'' (...)
Amnistías: 257. (...) El Estado debe impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos, tomando en cuenta que han transcurrido aproximadamente 30 años desde que sucedieron las referidas cinco masacres. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a) en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables,'' (...)
Selección: 223. (...) ''la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales''.
Reparación administrativa: 303. ''La Corte toma nota de que el Estado tiene un programa de reparación en el marco del cual ya ha procedido a indemnizar a algunas de las víctimas de las masacres de este caso. 304. (...), los montos que ya han sido entregados a víctimas del presente caso a nivel interno mediante el PNR [Programa Nacional de Resarcimiento] deben ser reconocidos como parte de la reparación debida a éstas y descontado de las cantidades que fije el Tribunal en esta Sentencia por concepto de indemnización (infra párr. 309). Corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho programa.''
Plazo razonable: 229. (...) ''El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.''