Amnistías: 257. (...) El Estado debe impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos, tomando en cuenta que han transcurrido aproximadamente 30 años desde que sucedieron las referidas cinco masacres. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:
a) en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de
amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables,'' (...)