DOCUMENTOS DE INTERÉS

Derecho y justicia transicional

En este espacio encontrarás un buscador con algunas decisiones de la Corte IDH relevantes para la comprensión de la justicia transicional.

Por lo pronto, se encontrarán únicamente las sentencias de la CorteIDH. Próximamente, la matriz será ampliada a los principales órganos del Sistema Europeo de Derechos Humanos, el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

Caso:

Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013.

Año:

2013

Temas:

Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Resolución de supervisión de cumplimiento

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 8. La Corte ha establecido con anterioridad que la orden de procesar y eventualmente sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad de los hechos es una de las decisiones esenciales contenidas en las sentencias de la Corte, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas; permite la superación moral de las violaciones cometidas; restablece las relaciones sociales; contribuye a evitar la repetición de los hechos; ayuda a eliminar el poder que eventualmente puedan tener los perpetradores; y significa la realización de la justicia que aplica las consecuencias que en Derecho corresponde, sancionándose a quien lo merece y reparándose a quien es debido.
Verdad colectiva: 18. (...) Finalmente, la Corte destaca la relevancia del cumplimiento de esta medida de reparación para la sociedad salvadoreña en general, en cuanto a conocer la verdad de los hechos de graves violaciones a los derechos humanos que efectivamente sucedieron durante el conflicto armado interno, y en particular las desapariciones forzadas de niños y niñas, a fin de que hechos de esta naturaleza y gravedad no vuelvan a repetirse.
Selección: 12. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas que configuren avances en el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas.

Caso:

Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253.

Año:

2012

Temas:

Amnistías, Comisiones de la verdad, Investigación por patrones, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 299. (...) La Organización de Naciones Unidas ha reconocido la importancia de la determinación de la verdad con respecto a las violaciones manifiestas de los derechos humanos para la consolidación de los procesos de paz y reconciliación. Lo anterior encuentra apoyo en el derecho internacional humanitario, según el cual los familiares tienen el derecho a conocer la verdad acerca de la suerte de las víctimas desaparecidas, entre ellas las víctimas de desapariciones forzadas, lo cual es aplicable tanto a los conflictos armados internacionales como a los no internacionales. (...) 301. La Corte ha considerado que los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y la sociedad tienen el derecho a conocer la verdad, por lo que deben ser informados de lo sucedido.
Verdad colectiva: 301. La Corte ha considerado que los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y la sociedad tienen el derecho a conocer la verdad, por lo que deben ser informados de lo sucedido.
Comisiones de la verdad: 298. Teniendo en cuenta que los hechos propios de este caso se desarrollaron dentro de un conflicto armado no internacional, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular. La Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. Aún cuando estas comisiones no sustituyan la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales, la Corte ha establecido que se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues cada una tiene un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen.
Investigación por patrones: 279. (...) La Corte ha señalado que ciertas líneas de investigación, que eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan las violaciones a los derechos humanos, pueden generar la ineficacia en las investigaciones (...).
Amnistías: 327. (...) b) por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, el Estado deberá abstenerse de recurrir a la aplicación de leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables.
Selección: 327. El Tribunal valora el compromiso del Estado de promover la investigación penal del presente caso. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VIII-2 de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar, reabrir, dirigir y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas del presente caso.

Caso:

Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148.

Año:

2006

Temas:

Amnistías, Investigación por patrones, Reparación administrativa, Selección, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 289. Asimismo, esta Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.
Verdad colectiva: 399. (...) El Estado debe llevar a término el proceso penal sobre las masacres de Ituango, de forma que permita el esclarecimiento de todos los hechos y la sanción de los responsables. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
Investigación por patrones: 298. (...) Las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo, inter alia: d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte (...).
Amnistías: 402. La Corte reitera su jurisprudencia constante en el sentido de que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, son inaceptables las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, como las del presente caso.
Selección: 322. El Tribunal estima que el retardo en las investigaciones, en el juzgamiento y condena de todos los responsables y en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas contribuyeron a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados al esclarecimiento de los hechos de La Granja y El Aro.
Reparación administrativa: 333. La Corte observa que el procedimiento desarrollado en esta sede administrativa tuvo por objeto la determinación de la responsabilidad individual de funcionarios públicos por el cumplimiento de sus deberes en función de la prestación de un servicio. Ciertamente la existencia misma de un órgano dentro de la Procuraduría General de la Nación para la atención de casos de violaciones de derechos humanos reviste un importante objetivo de protección y sus resultados pueden ser valorados en el tanto coadyuven al esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de este tipo de responsabilidades. No obstante, una investigación de esta naturaleza tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos. 337. Además, ha sido demostrado que se celebraron audiencias de conciliación entre algunos de los demandantes ante la jurisdicción contencioso administrativa y el Estado, en las cuales se acordaron cuantías en relación con los daños producidos por la acción u omisión de sus agentes. Este Tribunal las tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes. 365. Respecto a lo anterior, la Corte constata que es posible que en algunos de estos casos los montos fijados a nivel interno puedan ser sustancialmente mayores que los que fije este Tribunal por concepto de reparación del daño material e inmaterial. Una de las finalidades principales de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana, a través de la acción de reparación directa es, precisamente, la de otorgar la reparación material que corresponda en la hipótesis de un daño generado por un acto ilícito producido por funcionarios públicos. En cambio, esta Corte busca determinar, principalmente, si en los casos sometidos a su conocimiento existió o no responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Además, en la jurisdicción internacional las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de las de la jurisdicción interna. En el supuesto que se haya producido una violación a los derechos humanos, este Tribunal puede disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y, cuando fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, sea mediante el pago de una indemnización a la parte lesionada o a través de otras formas de reparación, que por su naturaleza son más amplias que las dictadas a nivel interno, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso.

Caso:

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020.

Año:

2020

Temas:

Amnistías, Verdad colectiva

Tipo:

Resolución de supervisión de cumplimiento

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad colectiva: 19. (...) Y, por último, el derecho a la verdad como derecho de las víctimas, pero también de la sociedad en su conjunto"
Amnistías: 19. (...) la caracterización a la luz del derecho internacional de un acto bajo alguna de las categorías de crímenes del derecho penal internacional- más allá de los tipos penales que se utilicen internamente para encuadrar una conducta delictiva- tiene un impacto sobre tres aspectos principales relacionados con la investigación. En primer lugar, la connotación y el nivel de reproche más elevado que le asigna el derecho internacional a conductas de tal naturaleza. En segundo lugar, las consecuencias jurídicas específicas que se derivan de tal caracterización, que entrañan, entre otros, que sean inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas (...)

Caso:

Corte IDH. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363.

Año:

2018

Temas:

Investigación por patrones, Verdad colectiva, Verdad individual

Tipo:

Sentencia

Sistema:

SIDH

Organo:

CorteIDH

Resumen:

Verdad individual: 150. (...)Es pertinente recordar que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad, por lo que deben ser informados de todo lo sucedido al respecto.
Verdad colectiva: 159. Por otro lado, este Tribunal ha considerado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones (...).
Investigación por patrones: 153. Además, en cierto tipo de casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos, a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación. Para ello, las autoridades deben generar hipótesis y líneas de investigación, según los contextos relevantes, para determinar las personas que de diversas formas permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente el hecho, los patrones de actuación conjunta y los beneficiarios del crimen, según sus correspondientes responsabilidades. 154. Lo anterior resulta aplicable al caso, en atención a los contextos relevantes, por lo cual las autoridades han debido investigar diligentemente para develar posibles patrones de acción conjunta o estructuras criminales complejas. 180. (...) Para estos efectos, las autoridades competentes deberán, en su caso, adoptar las medidas necesarias para determinar la estructura criminal involucrada en la ejecución del hecho, incluyendo posibles beneficiarios, y los patrones de actuación conjunta en los contextos relevantes; continuar articulando mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación y otros esquemas existentes o por crearse; así como agotar las líneas lógicas de investigación para determinar si estuvieron involucradas autoridades civiles, policiales o militares.